Teoria General del Proceso

Teoria General del Proceso

martes, 4 de agosto de 2015

Jurisdiccion

Barbara Falcon
Carlos Gonzalez
Diana Moreno

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

LA JURISDICCIÓN





 La jurisdicción es una función pública de administrar justicia al servicio de los particulares. Es la Potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Según el articulo 1 de Código procesal civil venezolano establece:  
La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. 

y en el articulo 242 que establece La sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley.


Es por ello que nace la interrogante ¿Es un poder o un deber?

Según el artículo 1 de CPC: Es un deber porque es una obligación del juez de administrar justicia.
Y según el artículo 242 del CPC El que dicta sentencia es el juez. En este caso es un poder

Principios que rigen la jurisdicción:

  • Primer principio: UNIDAD DE LA JURISDICCIÓN. Jueces ordinarios.
  • Principio por excelencia del proc. civil: Principio DISPOSITIVO
  • Principio comun: ORALIDAD
  • principio comunes a todos: Publicidad 


Parte institucional:

a) Formación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales:

  • jurisdicción
  • competencia
b) Lo relativo a las partes:

  • legitimidad
  • su asistencia y representación
  • su capacidad 
en lo relativo a:
  • pretensiones
  • cuestiones previas
  • acto procesal
en lo relativo a:
  • tramites y diligencias
  • ejecución de actos procesales 
aspecto para judicial

  • actos voluntarios
  • casos de arbitraje
Jurisdicción voluntaria:

Aquella materia en la que se solicita la intervención del juez, sin que exista juicio contradictorio entre partes

Competencia: Es una porcion de la jurisdicción. Establece limites dentro de los cuales se ejerce la potestad de la jurisdicción.









Organización Judicial

ORGANIZACIÓN JUDICIAL:

Comprende la competencia de los jueces, facultades y obligaciones así como también su designación,sustitución, y garantías de su dependencia.  Es decir es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia. 


Clases de Órganos jurisdiccionales:

Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial, siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y organizados en circuitos en cada circunscripción.


  • COLEGIADOS:  Están conformados por varios jueces, tales como:

 A) El Tribunal Supremo de Justicia;  formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados-

B) La sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República.

C)  La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia.


  • UNIPERSONALES:

Son todos los demás tribunales del país: Superiores, de Primera Instancia y Municipio.

Forma de designación: 

Según la medida del poder que ejercen:

  • Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.
  • Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios.
  • Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la administración publica.


según el grado de jurisdicción:

 se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado.
La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:
  • Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Juzgados Superiores.
  • Juzgados de Primera Instancia.
  • Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
  • Juzgados ejecutores de medidas.
  • Tribunales de Paz.
La jerarquía en asuntos penales es:
  • Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Corte de Apelaciones.
  • Juzgados de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:

           Sala Penal.
           Sala Constitucional.
           Sala Político-administrativa
           Sala Social
           Sala Electoral
            
           Sala de Casación Penal
           Sala de Casación Civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados.De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un vicepresidente.


  • REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA 


Art. 28 CPC POR LA MATERIA
Art. 29 al 34 CPC POR LA CUANTÍA
 (Valor de la demanda)
Art. 40 al 47 CPC POR TERRITORIO

DIVISIÓN TRIPARTITA DE LA COMPETENCIA

  • MATERIA
  • CUANTÍA
  • TERRITORIO

 (Conflictos: se dan entre dos instancias.Entre jueces: de primera instancia y jueces superiores)

  • COMPETENCIA POR LA MATERIA:

civil, mercantil, penal (ordinaria)
militar-protección(especial)

La atribución de la competencia por la materia no va a depender de la índole de la ley que lo regule, sino de la causa pretendi. La controversia se va a conocer de acuerdo a la materia

Causa pretendi: motivos que originan el ejercicio de una acción.

  • COMPETENCIA POR LA CUANTÍA: 


VALOR DE LA DEMANDA

8 REGLAS PRESENTES. ART 29 SE RIGE POR EL CPC Y DISPOSICIONES DEL PODER JUDICIAL
Primero se determina el valor de la demanda y luego la materia.


1era Regla: (art28 CPC)
 Determinar el valor de la demanda: 

CAPITAL+INTERESES VENCIDOS+GASTOS HECHOS EN LA COBRANZA+ESTIMACIÓN DE DAÑOS Y PREJUICIOS


2da Regla. (art 32 CPC)

a) Cantidad que fuere saldo: es una parte de la obligación pero no la totalidad

b) Totalidad: cantidad total (en caso de desconocimiento de la obligación)

3ra Regla. 

Acumulación de pretensiones:
art.33 Derivadas de un mismo titulo
art.77 Regla general: siempre que no sean autónomas no son sumables

4ta Regla: art 34 Litis consorcio

Cuando en una demanda participan varias personas. Suma de la porción que le corresponde a cada demandante. El valor de la demanda sera aquella que resulta de la suma de las partes reclamadas.

5ta Regla. art 35 Manutención (protección)
jurisdicción especial

6ta Regla: son todas aquellas demandas susceptibles a ser valoradas económicamente en materia de arrendamiento.

7ma Regla: Precio en especies

8va Regla: cuando el valor de la demanda no conste.

Excepción a las 8 reglas: art 39. Demandas inapreciables económicamente.
NO SE CUANTIFICA: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

  • COMPETENCIA POR EL TERRITORIO:

JURISDICCIÓN Y TERRITORIO NO SON LO MISMO.

Art.40 CPC Regla general: Demandas relativas:
  • Derechos personales
  • Derechos reales 
se propondrá donde el demandado tenga su domicilio, concatenado con el art 754. jurisdicción ordinaria de primera instancia en el domicilio conyugal,
si no se conoce domicilio se hace donde se encuentre la persona.

Acción, pretensión y demanda 



Proceso y litigio:

  • Proceso: Principio de contradicción
serie de actos procesales que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio el conflicto sometido a su decisión. Y cuyo fin es resolver el conflicto mediante un fallo que adquiera autoridad de cosa juzgada.

  • Procedimiento:
conjunto de reglas que regulan el proceso. regulan las conductas de las partes que actúan en el proceso. (ley adjetiva)
   

domingo, 2 de agosto de 2015

El juez

EL JUEZ


Teoría General del proceso




El juez:

 Es quien tiene investida por la Ley la potestad de administrar la justicia en base a la aplicación de la legislación vigente. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales.





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El artículo 2 del código de ética del juez venezolano y la jueza venezolana establece que: Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.

Según el artículo 15 del código procesal civil: Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extra limitaciones de ningún género.

Escalafón magistral:

Conforme ha sido dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escalafón magistral se encuentra comprendido por tres clases diferentes de Magistrados.En primer lugar, se encuentran aquellos a quienes se les califica como titulares.Luego, siguen los denominados provisionales y, finalmente, los llamados suplentes.


Función jurisdiccional:

Como potestad la función jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria, de origen constitucional. En efecto, el artículo 253 de la Constitución consagra como una potestad pública la función de los jueces de juzgar mediante el trámite legal. En ejercicio de esa potestad, el juez dentro del proceso a la hora de decidir puede y debe:

1) Fijar los hechos y los límites de la controversia partiendo del trámite cumplido para que la sentencia sea la que corresponda o resulte coherente, como se desprende del artículo 26 de la misma Constitución.

2) Escoger e interpretar el Derecho que va a aplicar teniendo presente las normas jurídicas, los principios generales del Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre otros la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo a que se refiere el artículo 2° constitucional; y el aseguramiento de la integridad de la Constitución, como se le indica en el artículo 334 del mismo Texto Fundamental.

 3) Decidir conforme la equidad cuando la ley se lo permite, conforme el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil.

4) Decidir libremente de acuerdo con los hechos que considere probados.

Ahora bien, para que la función jurisdiccional sea eficaz, es necesario rodear esta función de una serie de garantías llamadas “derechos jurisdiccionales de los jueces”. De estos derechos el principal es la independencia judicial. En efecto, el juez podrá cumplir con su papel de dirigir el proceso, como primordial manifestación de la función jurisdiccional, si se le garantiza su independencia, que implica que la única subordinación a que están sometidos los jueces es la sujeción a la Constitución y a la ley.

El juez como funcionario público:

Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente. 

Los jueces tienen derechos inherentes a su condición, como son la estabilidad, la independencia, el decoro. Uno de los objetivos de la Ley de Carrera Judicial, entre otros, es “asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces.” La estabilidad consiste en que una vez designado el Juez, no puede ser separado del cargo sino por las causales y procedimientos previstos en la Ley.(artículo 255 de la Constitución). Cualquiera de los procedimientos disciplinarios se tramitará con  respeto al debido proceso. La independencia garantiza al Juez obrar  libre de cualquier presión, oficial o particular.

Elección de juez:


Sanciones:

Del régimen disciplinario aplicable a los jueces y juezas según el código de ética venezolano Artículo 28. Los jueces y las juezas podrán ser sancionados o sancionadas por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, según la gravedad con:
1. Amonestación escrita
2. Suspensión . 
3. Destitución de su cargo e inhabilitación 

Independencia del juez desde su nombramiento:

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa

La estabilidad de los jueces:

Esta tiene fundamentación constitucional, legal y jurisprudencial en el ordenamiento jurídico venezolano. Desde 1936 las constituciones han dejado claro que los jueces y juezas no podrán ser removidos de sus cargos sino mediante procedimientos jurídicos enmarcados en la ley

Los Sujetos procesales:

 Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria.

Poderes del juez:


Como potestad la función jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria, de origen constitucional. En efecto, el artículo 253 de la Constitución consagra como una potestad pública la función de los jueces de juzgar mediante el trámite legal. 

Responsabilidad de los jueces:

El Artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 30 de Diciembre de 1999, establece El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley.
A su vez, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales, Art. 18, establece Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. 

Ejercicio de sus funciones:

En el ejercicio de su función, los jueces actúan con desinterés objetivo respecto a los asuntos que se les planteen y han de ser imparciales e independientes. Así mismo los jueces deben ser también inamovibles (V. independencia; imparcialidad judicial; inamovilidad).
A la hora de juzgar, los jueces solo están sometidos al imperio de la ley y el derecho, lo que significa que para determinar si se otorga o no la tutela pedida, deben proceder ateniéndose a las normas del Derecho objetivo.

Derechos,deberes y poderes del juez: