Teoria General del Proceso

Teoria General del Proceso

domingo, 2 de agosto de 2015

El juez

EL JUEZ


Teoría General del proceso




El juez:

 Es quien tiene investida por la Ley la potestad de administrar la justicia en base a la aplicación de la legislación vigente. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales.





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El artículo 2 del código de ética del juez venezolano y la jueza venezolana establece que: Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.

Según el artículo 15 del código procesal civil: Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extra limitaciones de ningún género.

Escalafón magistral:

Conforme ha sido dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escalafón magistral se encuentra comprendido por tres clases diferentes de Magistrados.En primer lugar, se encuentran aquellos a quienes se les califica como titulares.Luego, siguen los denominados provisionales y, finalmente, los llamados suplentes.


Función jurisdiccional:

Como potestad la función jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria, de origen constitucional. En efecto, el artículo 253 de la Constitución consagra como una potestad pública la función de los jueces de juzgar mediante el trámite legal. En ejercicio de esa potestad, el juez dentro del proceso a la hora de decidir puede y debe:

1) Fijar los hechos y los límites de la controversia partiendo del trámite cumplido para que la sentencia sea la que corresponda o resulte coherente, como se desprende del artículo 26 de la misma Constitución.

2) Escoger e interpretar el Derecho que va a aplicar teniendo presente las normas jurídicas, los principios generales del Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre otros la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo a que se refiere el artículo 2° constitucional; y el aseguramiento de la integridad de la Constitución, como se le indica en el artículo 334 del mismo Texto Fundamental.

 3) Decidir conforme la equidad cuando la ley se lo permite, conforme el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil.

4) Decidir libremente de acuerdo con los hechos que considere probados.

Ahora bien, para que la función jurisdiccional sea eficaz, es necesario rodear esta función de una serie de garantías llamadas “derechos jurisdiccionales de los jueces”. De estos derechos el principal es la independencia judicial. En efecto, el juez podrá cumplir con su papel de dirigir el proceso, como primordial manifestación de la función jurisdiccional, si se le garantiza su independencia, que implica que la única subordinación a que están sometidos los jueces es la sujeción a la Constitución y a la ley.

El juez como funcionario público:

Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente. 

Los jueces tienen derechos inherentes a su condición, como son la estabilidad, la independencia, el decoro. Uno de los objetivos de la Ley de Carrera Judicial, entre otros, es “asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces.” La estabilidad consiste en que una vez designado el Juez, no puede ser separado del cargo sino por las causales y procedimientos previstos en la Ley.(artículo 255 de la Constitución). Cualquiera de los procedimientos disciplinarios se tramitará con  respeto al debido proceso. La independencia garantiza al Juez obrar  libre de cualquier presión, oficial o particular.

Elección de juez:


Sanciones:

Del régimen disciplinario aplicable a los jueces y juezas según el código de ética venezolano Artículo 28. Los jueces y las juezas podrán ser sancionados o sancionadas por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, según la gravedad con:
1. Amonestación escrita
2. Suspensión . 
3. Destitución de su cargo e inhabilitación 

Independencia del juez desde su nombramiento:

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa

La estabilidad de los jueces:

Esta tiene fundamentación constitucional, legal y jurisprudencial en el ordenamiento jurídico venezolano. Desde 1936 las constituciones han dejado claro que los jueces y juezas no podrán ser removidos de sus cargos sino mediante procedimientos jurídicos enmarcados en la ley

Los Sujetos procesales:

 Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria.

Poderes del juez:


Como potestad la función jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria, de origen constitucional. En efecto, el artículo 253 de la Constitución consagra como una potestad pública la función de los jueces de juzgar mediante el trámite legal. 

Responsabilidad de los jueces:

El Artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 30 de Diciembre de 1999, establece El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley.
A su vez, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales, Art. 18, establece Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. 

Ejercicio de sus funciones:

En el ejercicio de su función, los jueces actúan con desinterés objetivo respecto a los asuntos que se les planteen y han de ser imparciales e independientes. Así mismo los jueces deben ser también inamovibles (V. independencia; imparcialidad judicial; inamovilidad).
A la hora de juzgar, los jueces solo están sometidos al imperio de la ley y el derecho, lo que significa que para determinar si se otorga o no la tutela pedida, deben proceder ateniéndose a las normas del Derecho objetivo.

Derechos,deberes y poderes del juez:



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