EL JUEZ
El juez:
Es quien tiene
investida por la Ley la potestad
de administrar la justicia en base a la aplicación de la legislación
vigente. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de
relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y
las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales.
El artículo 2 del código de ética del juez venezolano y la jueza venezolana establece que: Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.
Según el artículo 15 del código procesal civil: Los Jueces garantizarán el derecho de
defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a
ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las
mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que
tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos
extra limitaciones de ningún género.
Escalafón magistral:
Conforme ha sido
dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escalafón
magistral se encuentra comprendido por tres clases diferentes de Magistrados.En primer lugar, se
encuentran aquellos a quienes se les califica como titulares.Luego, siguen los
denominados provisionales y, finalmente, los llamados suplentes.
Función jurisdiccional:
Como potestad la función jurisdiccional es un
derecho-deber y constituye una competencia obligatoria, de origen
constitucional. En efecto, el artículo 253 de la Constitución consagra como una
potestad pública la función de los jueces de juzgar mediante el trámite legal.
En ejercicio de esa potestad, el juez dentro del proceso a la hora de decidir
puede y debe:
1) Fijar los hechos y los límites de la
controversia partiendo del trámite cumplido para que la sentencia sea la que
corresponda o resulte coherente, como se desprende del artículo 26 de la misma
Constitución.
2) Escoger e interpretar el Derecho que va a
aplicar teniendo presente las normas jurídicas, los principios generales del
Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre otros la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo a que se refiere
el artículo 2° constitucional; y el aseguramiento de la integridad de la
Constitución, como se le indica en el artículo 334 del mismo Texto Fundamental.
3) Decidir
conforme la equidad cuando la ley se lo permite, conforme el artículo 13 del
Código de Procedimiento Civil.
4) Decidir libremente de acuerdo con los hechos
que considere probados.
Ahora bien, para que la función jurisdiccional
sea eficaz, es necesario rodear esta función de una serie de garantías llamadas
“derechos jurisdiccionales de los jueces”. De estos derechos el principal es la
independencia judicial. En efecto, el juez podrá cumplir con su papel de
dirigir el proceso, como primordial manifestación de la función jurisdiccional,
si se le garantiza su independencia, que implica que la única subordinación a
que están sometidos los jueces es la sujeción a la Constitución y a la ley.
El juez como funcionario público:
Habitualmente son considerados empleados o
funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son
remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y
los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se
caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser
destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o
legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y
penalmente.
Los jueces tienen
derechos inherentes a su condición, como son la estabilidad, la independencia,
el decoro. Uno de los objetivos de la Ley de Carrera Judicial, entre otros, es
“asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces.” La
estabilidad consiste en que una vez designado el Juez, no puede ser separado
del cargo sino por las causales y procedimientos previstos en la Ley.(artículo
255 de la Constitución). Cualquiera de los procedimientos disciplinarios se
tramitará con respeto al debido proceso. La independencia garantiza
al Juez obrar libre de cualquier presión, oficial o particular.
Elección de juez:
Sanciones:
Del régimen disciplinario aplicable a los jueces y juezas según
el código de ética venezolano Artículo 28. Los jueces y las juezas podrán ser
sancionados o sancionadas por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos,
según la gravedad con:
1. Amonestación escrita
2. Suspensión .
3. Destitución de su cargo e inhabilitación
Independencia del juez desde
su nombramiento:
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia
gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa
La estabilidad de los
jueces:
Esta tiene fundamentación constitucional, legal y jurisprudencial en el
ordenamiento jurídico venezolano. Desde 1936 las constituciones han dejado
claro que los jueces y juezas no podrán ser removidos de sus cargos sino
mediante procedimientos jurídicos enmarcados en la ley
Son personas capaces legalmente para poder
participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte
esencial o accesoria.
Poderes del juez:
Poderes del juez:
Como potestad la función
jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria, de
origen constitucional. En efecto, el artículo 253 de la Constitución consagra
como una potestad pública la función de los jueces de juzgar mediante el trámite
legal.
Responsabilidad de los
jueces:
El Artículo 139 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, del 30 de Diciembre de 1999, establece El ejercicio
del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de
poder, o por violación de esta Constitución o de la ley.
A su vez, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su
Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales, Art. 18, establece Los
funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley, de las faltas y
delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los
términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas,
por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación,
parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el
desempeño de sus funciones.
Ejercicio de sus funciones:
En el ejercicio de su función, los jueces actúan con
desinterés objetivo respecto a los asuntos que se les planteen y han de ser
imparciales e independientes. Así mismo los jueces deben ser también inamovibles
(V. independencia; imparcialidad judicial; inamovilidad).
A la hora de juzgar, los jueces solo están sometidos al imperio de
la ley y el derecho, lo que significa que para determinar si se
otorga o no la tutela pedida, deben proceder ateniéndose a las normas
del Derecho objetivo.
Derechos,deberes y poderes del juez:
Derechos,deberes y poderes del juez:
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