Barbara Falcon
Carlos Gonzalez
Diana Moreno
La jurisdicción es una función pública de administrar justicia al servicio de los particulares. Es la Potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Según el articulo 1 de Código procesal civil venezolano establece:
La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los
jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la
obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la
medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
y en el articulo 242 que establece La sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela, y por
autoridad de la ley.
Es por ello que nace la interrogante ¿Es un poder o un deber?
Según el artículo 1 de CPC: Es un deber porque es una
obligación del juez de administrar justicia.
Y según el artículo 242 del CPC El que dicta sentencia es el
juez. En este caso es un poder
Principios que rigen la jurisdicción:
- Primer principio: UNIDAD DE LA JURISDICCIÓN. Jueces ordinarios.
- Principio por excelencia del proc. civil: Principio DISPOSITIVO
- Principio comun: ORALIDAD
- principio comunes a todos: Publicidad
Parte institucional:
a) Formación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales:
- jurisdicción
- competencia
b) Lo relativo a las partes:
- legitimidad
- su asistencia y representación
- su capacidad
en lo relativo a:
- pretensiones
- cuestiones previas
- acto procesal
en lo relativo a:
- tramites y diligencias
- ejecución de actos procesales
aspecto para judicial
- actos voluntarios
- casos de arbitraje
Jurisdicción voluntaria:
Aquella materia en la que se solicita la intervención del juez, sin que exista juicio contradictorio entre partes
Competencia: Es una porcion de la jurisdicción. Establece limites dentro de los cuales se ejerce la potestad de la jurisdicción.
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