Teoria General del Proceso

Teoria General del Proceso

martes, 4 de agosto de 2015

Organización Judicial

ORGANIZACIÓN JUDICIAL:

Comprende la competencia de los jueces, facultades y obligaciones así como también su designación,sustitución, y garantías de su dependencia.  Es decir es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia. 


Clases de Órganos jurisdiccionales:

Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial, siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y organizados en circuitos en cada circunscripción.


  • COLEGIADOS:  Están conformados por varios jueces, tales como:

 A) El Tribunal Supremo de Justicia;  formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados-

B) La sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República.

C)  La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia.


  • UNIPERSONALES:

Son todos los demás tribunales del país: Superiores, de Primera Instancia y Municipio.

Forma de designación: 

Según la medida del poder que ejercen:

  • Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.
  • Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios.
  • Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la administración publica.


según el grado de jurisdicción:

 se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado.
La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:
  • Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Juzgados Superiores.
  • Juzgados de Primera Instancia.
  • Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
  • Juzgados ejecutores de medidas.
  • Tribunales de Paz.
La jerarquía en asuntos penales es:
  • Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Corte de Apelaciones.
  • Juzgados de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:

           Sala Penal.
           Sala Constitucional.
           Sala Político-administrativa
           Sala Social
           Sala Electoral
            
           Sala de Casación Penal
           Sala de Casación Civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados.De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un vicepresidente.


  • REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA 


Art. 28 CPC POR LA MATERIA
Art. 29 al 34 CPC POR LA CUANTÍA
 (Valor de la demanda)
Art. 40 al 47 CPC POR TERRITORIO

DIVISIÓN TRIPARTITA DE LA COMPETENCIA

  • MATERIA
  • CUANTÍA
  • TERRITORIO

 (Conflictos: se dan entre dos instancias.Entre jueces: de primera instancia y jueces superiores)

  • COMPETENCIA POR LA MATERIA:

civil, mercantil, penal (ordinaria)
militar-protección(especial)

La atribución de la competencia por la materia no va a depender de la índole de la ley que lo regule, sino de la causa pretendi. La controversia se va a conocer de acuerdo a la materia

Causa pretendi: motivos que originan el ejercicio de una acción.

  • COMPETENCIA POR LA CUANTÍA: 


VALOR DE LA DEMANDA

8 REGLAS PRESENTES. ART 29 SE RIGE POR EL CPC Y DISPOSICIONES DEL PODER JUDICIAL
Primero se determina el valor de la demanda y luego la materia.


1era Regla: (art28 CPC)
 Determinar el valor de la demanda: 

CAPITAL+INTERESES VENCIDOS+GASTOS HECHOS EN LA COBRANZA+ESTIMACIÓN DE DAÑOS Y PREJUICIOS


2da Regla. (art 32 CPC)

a) Cantidad que fuere saldo: es una parte de la obligación pero no la totalidad

b) Totalidad: cantidad total (en caso de desconocimiento de la obligación)

3ra Regla. 

Acumulación de pretensiones:
art.33 Derivadas de un mismo titulo
art.77 Regla general: siempre que no sean autónomas no son sumables

4ta Regla: art 34 Litis consorcio

Cuando en una demanda participan varias personas. Suma de la porción que le corresponde a cada demandante. El valor de la demanda sera aquella que resulta de la suma de las partes reclamadas.

5ta Regla. art 35 Manutención (protección)
jurisdicción especial

6ta Regla: son todas aquellas demandas susceptibles a ser valoradas económicamente en materia de arrendamiento.

7ma Regla: Precio en especies

8va Regla: cuando el valor de la demanda no conste.

Excepción a las 8 reglas: art 39. Demandas inapreciables económicamente.
NO SE CUANTIFICA: EL ESTADO Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

  • COMPETENCIA POR EL TERRITORIO:

JURISDICCIÓN Y TERRITORIO NO SON LO MISMO.

Art.40 CPC Regla general: Demandas relativas:
  • Derechos personales
  • Derechos reales 
se propondrá donde el demandado tenga su domicilio, concatenado con el art 754. jurisdicción ordinaria de primera instancia en el domicilio conyugal,
si no se conoce domicilio se hace donde se encuentre la persona.

Acción, pretensión y demanda 



Proceso y litigio:

  • Proceso: Principio de contradicción
serie de actos procesales que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio el conflicto sometido a su decisión. Y cuyo fin es resolver el conflicto mediante un fallo que adquiera autoridad de cosa juzgada.

  • Procedimiento:
conjunto de reglas que regulan el proceso. regulan las conductas de las partes que actúan en el proceso. (ley adjetiva)
   

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